A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Colpensiones·Demandado Riascos Caicedo Fragiliano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 021 Laboral de Cali y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, originado por una demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentada por Colpensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de una resolución proferida por el liquidado Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se reconoció la pensión de vejez a favor del demandado.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se pretende la nulidad de un acto propio.
Bajo este supuesto, se considera, para resolver, reiterar la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En este caso, el auto fue emitido por el ISS, y dado que Colpensiones lo subrogó en sus derechos y obligaciones, es pertinente reiterar igualmente lo dispuesto en Auto 840 del 2021 que la entidad reemplazante, que enfrenta los efectos perjudiciales de los actos administrativos expedidos por la entidad que subrogó, puede demandar dichos actos por medio de la denominada acción de lesividad, como acá procedió Colpensiones.
Se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 021 Laboral de Cali y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Colpensiones contra el señor Fragiliano Riascos Caicedo.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-5993 al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 021 Laboral de Cali y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.